El objetivo de la declaración anual es que las y los contribuyentes paguen correctamente sus impuestos al SAT, pero ¿qué pasa si la presento en ceros?
La declaración anual es un informe que las y los contribuyentes deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el pago de impuestos, pero ¿puedo presentarla en ceros?
El objetivo principal de la declaración anual es informar al SAT sobre los ingresos, deducciones, retenciones, así como el pago de impuestos durante el ejercicio fiscal, el cual abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
¿Qué pasa si hago mi declaración anual en ceros?
¿Esto es posible? La declaración anual en ceros ante el SAT sí es posible; sin embargo, es únicamente para las y los contribuyentes que no tengan ingresos o actividades durante un tiempo determinado.
!Atención! Aunque el contribuyente no haya generado ingresos durante el año, es muy importante que se realice la declaración anual en ceros, esto para informar al SAT que no existió una actividad económica sujeta a impuestos.
En el Artículo 150, del Capítulo XI de la Declaración Anual, se estipula que las personas físicas que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
¿Cuántas veces se puede declarar encero ante el SAT?
La declaración anual en ceros puede ser presentada por las personas físicas, autónomas y morales, pero ¿cuántas veces puedo declarar de esta manera? Te explicamos.
De acuerdo con expertos financieros, las personas físicas y morales pertenecientes al sector primario o condicionado solo podrán presentar la declaración anual en ceros dos veces consecutivas como máximo.
¿Cuáles son los riesgos declarar en ceros ante el SAT?
¡Tómalo en cuenta! Si se declara en ceros ante el SAT pero SÍ se registraron egresos, los contribuyentes pueden ser acreedores a multas, las cuales pueden derivar una acusación de fraude o falsificación de información, pero ¿qué otraas consecuencias puede traer?
- Cancelación temporal del Certificado de Sello Digital, CSD.
- Acusación por fraude fiscal
- Multas que van desde los 4 mil a los 14 mil pesos
- Auditorias para investigar al fondo el caso
Recuerda que sin el Certificado de Sello Digital, las y los contribuyentes no pueden facturar y realizar actividades económicas.